La imagen pública de los niños: cuestiones éticas a considerar

Entendemos por imagen pública aquella representación que nos hacemos en una determinada sociedad de una persona. La imagen pública se construye en parte gracias a la labor de los medios de comunicación que son los encargados de difundir la imagen de determinadas personas, asociada a determinados valores.
En la actualidad, tampoco podemos obviar la influencia que ejercen las redes sociales en la construcción de la imagen pública de una persona, adulto o niño. Su alto potencial de difusión y la inmediatez que las caracteriza, hace que en determinadas ocasiones su efecto sea anticipatorio a la de los medios de comunicación tradicionales (televisión, prensa, etc.) que requieren de mayor planificación para ejercer su función.
La imagen pública de determinadas personalidades puede ir al compás de una imagen privada, que queda alejada de cualquier medio de comunicación. En estas determinadas ocasiones, la imagen pública se construye con información relacionada con aspectos profesionales u otros concretos, mientras que la imagen privada queda relegada a aspectos íntimos y personales.
En relación con los menores de edad, son los padres o representantes legales, los que deciden y autorizan aquellos aspectos personales que pueden pasar a la dimensión pública. La ley regula, que no se puede difundir ninguna imagen e información de un menor en medios de comunicación sin una autorización previa.
Pero, ¿qué consecuencias puede tener para el menor la exposición a medios de comunicación? ¿Cuándo se trata de adolescentes, con capacidad crítica desarrollada, se tiene en cuenta su opinión?
Resulta evidente que la exposición pública de la imagen de los menores no está exenta de controversias éticas. Conlleva consecuencias en el momento presente en el que se produce, pero también las puede tener en el futuro. No debemos olvidar nunca, dos aspectos relevantes:
- La imagen pública difundida durante un determinado momento vital, queda impregnada en el imaginario de las redes sociales y medios de comunicación (digitales o no). El llamado derecho al olvido, parece ser un reto casi inasumible, en el mismo momento que cualquier contenido es difundido y compartido de forma viral y exponencial. Este factor hay que tenerlo en cuenta, pues la exposición a la imagen pública de un menor no está exenta de la propia realidad que caracteriza a los medios sociales de comunicación.
- Durante la infancia y la adolescencia la personalidad de los menores es cuando está en pleno proceso de desarrollo. Cualquier vivencia que pueda ser considerada traumática o con un alto impacto personal, podrá tener consecuencias a nivel emocional en el futuro. Por tanto, la experiencia a la exposición a medios de comunicación quedará impregnada en el recuerdo del menor, con valores positivos o no, y será memorable durante su historia vital.
¿Qué riesgos entraña la publicación de imágenes de menores en redes sociales?
En primer lugar, podríamos destacar el uso inapropiado por parte de terceros de las imágenes difundidas en medios de comunicación. Pese a que es necesario ante la difusión de la imagen de cualquier mejor contar con el permiso paterno, es cierto que una vez dicha imagen se ha difundido puede ser casi imposible controlar el uso de la misma que puedan hacer otras personas o medios diferentes al autorizado.
No debemos olvidar otras situaciones de difusión de imagen pública de los menores que no siempre podemos controlar:
- Imágenes tomadas en actividades públicas por personas privadas, que luego las difunden en sus redes sociales personales.
- Imágenes que los propios menores difunden en redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea como por ejemplo whatsapp, etc.
- Fotos robadas o no por compañeros de clase, que son difundidas sin permiso ni del adulto responsable del menor, ni del menor.
- Etc.
Resulta por tanto complejo el abordaje de las consecuencias que puede tener la publicación de imágenes de menores en medios sociales con o sin autorización paterna. Ante esta controversia, y en las situaciones en las que sea factible el consentimiento del menor, es importante el abordaje, negociación y toma de decisión final de forma compartida con éste. Una vez más, la educación en el uso responsable de las nuevas tecnologías, tanto de padres y educadores, como de los menores, es la mejor estrategia para evitar usos indebidos de la imagen de niños y adolescentes.
En este artículo, no entramos en el análisis del uso de la imagen de los menores asociado a situaciones de acoso a través de redes sociales, en sus diferentes dimensiones ya que el enfoque del mismo está relacionado con:
- La consciencia de los posibles riesgos que puede entrañar la publicación de cualquier fotografía de un menor, pese a contar con la autorización de un adulto, en el momento en que esta imagen forma parte del ecosistema del mundo digital.
- La importancia de negociar y consensuar la decisión con el menor, siempre que los condicionantes de edad y argumentos del mismo sean válidos, con el fin de valorar si es oportuna o no la difusión de imágenes del mismo.
- El rol que ejerce al educación de niños y adolescentes en el uso que ellos mismos hacen de las redes sociales, de sus imágenes y de la correspondiente construcción de su identidad digital vinculada.
A pesar de los aspectos comentados anteriormente, el uso de fotografías de menores en Internet y en las redes sociales, puede resultar imprescindible, necesario y adecuado en determinadas situaciones. Por ejemplo, en campañas de comunicación o de publicidad basadas en el derecho de los menores a expresar sus opiniones o en relación con la defensa de los derechos humanos básicos.
No debemos obviar que vivimos en la sociedad de la imagen y que indirectamente hemos sido educados para asociar determinados conceptos y realidades a imágenes concretas. ¿Nos podríamos plantear una campaña de reivindicación de la situación de la explotación de menores mediante el trabajo, sin mostrar imágenes de los menores que padecen estas situaciones de vulneración de los derechos humanos? Evidentemente, sería posible pues no hay barreras para la creatividad y para poder conseguir un mismo mensaje con diferentes recursos, pero resultaría difícil poder alcanzar el mismo impacto mediático.
El uso de la imagen pública de los menores conlleva diferentes preguntas éticas, de las cuáles los adultos debemos ser conscientes. Cuando la edad del menor lo permita, recomendamos negociar la decisión final de cada situación particular con el mismo.
Cuando la edad del menor no lo permita, deberemos como padres considerar cualquier riesgo ético posible y sus consecuencias en el futuro, con el ánimo de tomar la decisión que entrañe más beneficios que riesgos.
Acceso a las fuentes de consulta:
La imagen del niño; su tratamiento legal. Pediatría Atención Primaria. [Fecha de consulta: 19/07/2015]
The use of images of children in the media. Child Rights International Network. [Fecha de consulta: 19/07/2015]
Fotografía de menores: Aspectos Legales a tener en cuenta. Bebés y más. [Fecha de consulta: 19/07/2015]
Plataforma de Infancia. [Fecha de consulta: 19/07/2015]